
Los rastrojos de cultivos de invierno (como el cereal) no se pueden labrar ni voltear la tierra antes del 1 de septiembre
¡Recordatorio importante para cerealistas de la Comunitat Valenciana!
La Unió Llauradora informa que según la Condicionalidad Reforzada -BCAM 5-, los rastrojos de cultivos de invierno (como el cereal) no se pueden labrar ni voltear la tierra antes del 1 de septiembre.
🟤 Además, hay que mantener la superficie cubierta el máximo tiempo posible. Si no se va a sembrar de inmediato, NO es necesario labrar.
❗ Incumplir esta norma puede conllevar sanciones en la PAC.