¿Tengo registradas las coordenadas de referencia geográfica de los límites de mi parcela?

LA UNIO - 02 May, 2023

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La coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad es una realidad desde 2015. No obstante, todas aquellas parcelas que no se han modificado en estas administraciones desde entonces, siguen adoleciendo de la necesidad de definir las coordenadas de referencia geográfica de los límites de las mismas. De lo contrario, se dan por buenas las definidas por el Catastro, aunque contengan errores. • Carlos Parrado

Desde que en el año 2015 se publicara la Ley 13/2015 de reforma de la ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro inmobiliario, existe, en la práctica, una coordinación entre los datos registrales y catastrales.

Desde entonces, existe una mejor descripción de los inmuebles, ya sean parcelas o construcciones ubicadas en el suelo no urbanizable.  Ya que siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, deberá hacerse constar la representación gráfica georreferenciada de la finca para completar la descripción literaria, con las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. De este modo las parcelas o construcciones se definen de manera exacta, dando claridad empírica al contorno de las mismas y evitando posibles conflictos con vecinos colindantes.

Para todas las demás parcelas, mientras no se disponga la representación gráfica mediante coordenadas de referencia geográfica en el registro, desde 1 de noviembre de 2015, fecha en que entró en vigor la citada normativa, la base de la representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral. Es decir, las coordenadas establecidas por el Catastro, si no se demuestra lo contrario, serán las coordenadas que definirán el contorno de las parcelas o construcciones descritas en las escrituras registrales.

Por ello, todas aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 1 de noviembre de 2015, deberían coordinarse con el Catastro y especificar en su descripción las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Una vez descritas y registradas las coordenadas los límites de la parcela, jamás se podrán poner en duda los límites de su contorno.

En el Departamento de Ingeniería de LA UNIÓ tienes a tu disposición a un equipo de ingenieros expertos en topografía y validación gráfica catastral para resolver cualquier duda al respecto y acometer las modificaciones de tus parcelas o construcciones para el Catastro o el Registro de la propiedad. Disponemos de la tecnología más puntera, contamos con aparatos topográficos de última generación.