
LA UNIÓ detecta residuos de fitosanitarios no autorizados en la UE en el 83% de los cítricos importados que venden los supermercados
Las muestras fueron adquiridas el pasado 9 de septiembre en establecimientos de Carrefour, Consum y Mercadona
La Unió Llauradora ha realizado análisis sobre cítricos importados y comercializados en supermercados e hipermercados valencianos cuyos resultados ponen de manifiesto las diferencias entre las exigencias fitosanitarias que soportan los productores europeos y las condiciones aplicables a los productos procedentes de países terceros.
Los resultados son relevantes y significativos. Un total de 10 de las 12 muestras analizadas, el 83%, contienen residuos de al menos una materia activa actualmente no aprobada en la Unión Europea o no autorizada como fitosanitaria. Las muestras se compraron el pasado 9 de septiembre en tiendas de Grupo Carrefour, Consum y Mercadona.
De los 12 lotes analizados, 9 constaban como procedentes de Sudáfrica, en dos no figuraba el origen y uno aparecía etiquetado como español, aunque el informe cuestiona esta identificación por la variedad y las características de la fruta.
Los análisis revelan otro dato relevante como es el de la presencia simultánea de residuos de numerosas materias activas en una misma fruta. En las muestras analizadas se han detectado entre un mínimo de 4 y un máximo de 9 materias activas diferentes en una misma muestra. Por tanto, no se trata únicamente de detecciones aisladas de una sustancia, sino de la presencia simultánea de residuos de varios productos fitosanitarios.
LA UNIÓ señala que esta multiplicidad de residuos no supone por sí mismo un incumplimiento normativo, ya que ninguno de los residuos detectados supera individualmente su LMR. No obstante, considere que la presencia de hasta 9 materias activas diferentes en una misma muestra justifica reforzar el control a cítricos importados. Hay que resaltar además la hipocresía de la distribución comercial, al pedir como mucho dos o tres restos de materias activas en los cítricos que les vendemos, en contraposición con los importados.
Entre las materias activas identificadas, dos centran especialmente la atención de LA UNIÓ: la metoxifenocida y el espirotetramat. La metoxifenocida no está aprobada para su uso fitosanitario en la Unión Europea desde el 1 de abril de 2026 y aparece en 7 de las 12 muestras analizadas, el 58%. Por su parte, el espirotetramat —materia activa del conocido producto Movento— no está aprobado para su uso fitosanitario en la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2024. Sus residuos o metabolitos aparecen en 9 de las 12 muestras, el 75%.
LA UNIÓ diferencia dos conceptos para interpretar correctamente los resultados. Ninguno de los residuos detectados supera los Límites Máximos de Residuos establecidos por la normativa europea. El LMR determina la cantidad máxima legal de un residuo que puede estar presente en un alimento, mientras que la aprobación de una sustancia determina si puede ser utilizada por los agricultores europeos como producto fitosanitario. Por ello, una sustancia que no está aprobada para utilizarse en la UE puede dejar residuos en un alimento importado y estos continuarán siendo conformes con los LMR europeos. Los agricultores europeos están sometidos a una reducción progresiva de las sustancias activas disponibles para proteger sus cultivos. Al mismo tiempo, tienen que competir en el mismo mercado con productos procedentes de países terceros que pueden contener residuos de algunas de esas mismas sustancias, como es el caso del Movento.
Para LA UNIÓ, no se trata de afirmar que los cítricos analizados sean ilegales o inseguros, puesto que los resultados no muestran superaciones de los LMR. La denuncia se centra en la diferencia entre las reglas de producción aplicables a los agricultores europeos y las que rigen para sus competidores de países terceros.
En este sentido, LA UNIÓ pide acelerar la modificación del reglamento por el cual la UE plantea fijar un límite máximo de residuos (LMR) de sustancias no autorizadas en su territorio hasta el nivel más bajo detectable en laboratorio, conocido como "cero técnico" para los productos agrícolas importados.
Carles Peris, secretario general de LA UNIÓ, señala que "Si Europa prohíbe o deja de autorizar una sustancia a sus agricultores, debe abordar también las condiciones en las que admite residuos de esa misma sustancia en los productos importados. Por ello reclamamos reciprocidad real en las normas de producción y en la política comercial europea".
LA UNIÓ trasladará estos resultados de las analíticas a AESAN, la Conselleria de Agricultura y los organismos competentes en consumo y sanidad, y reclamará que se intensifiquen los controles sobre los productos importados. La organización exigirá además que las instituciones europeas avancen hacia una política de reciprocidad que impida que las mayores exigencias impuestas a los agricultores europeos se conviertan en una desventaja competitiva.
"Las mismas exigencias para todos. Lo que nuestros agricultores ya no pueden utilizar no puede convertirse en una ventaja competitiva para los productos importados", señala Carles Peris.
LA UNIÓ también reclama a la gran distribución que controle y certifique que los cítricos importados que compran se igualen a las exigencias europeas en las formas de producción que cumplen los agricultores valencianos y no se aprovechen de una mala regulación de la normativa europea.
“Deben elegir a quién defienden, si al consumidor aplicando los estándares más estrictos europeos o por el contrario defienden a las grandes empresas y productos de fuera producidos con materias activas prohibidas aquí”, concluye Peris, quien hace un llamamiento a los consumidores para que “no comprenda cítricos de países terceros porque los nuestros tienen más garantía sanitaria”.
ACTUALIZACIÓN (27 de septiembre de 2026)
En la versión inicial de esta nota de prensa se incluyó erróneamente el 2-fenilfenol u ortofenilfenol entre las sustancias activas que no estaban aprobadas para su uso fitosanitario en la Unión Europea.
La fecha de vencimiento establecida inicialmente para esta sustancia fue prorrogada posteriormente. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592, el 2-fenilfenol continúa aprobado en la Unión Europea como sustancia activa fitosanitaria hasta el 15 de noviembre de 2027, para los usos postcosecha autorizados y con sujeción a las condiciones y etiquetas de los productos inscritos en los registros oficiales.
LA UNIÓ rectifica esta referencia concreta y lamenta el error. Esta corrección no modifica los resultados de las analíticas ni el porcentaje general recogido en la información. Diez de las doce muestras analizadas, el 83%, contienen residuos de metoxifenocida y/o espirotetramat. Las tres muestras en las que se detectó 2-fenilfenol también contenían alguna de estas dos sustancias, por lo que su correcta clasificación no altera el número de muestras afectadas ni el porcentaje global.
Tampoco cambia el mensaje central de la información: la presencia simultánea de Múltiples residuos, con entre 4 y 9 materias activas diferentes por muestra, y la diferencia entre las sustancias que pueden utilizar los productores europeos y los residuos admitidos en productos importados.
