Obligaciones y cambios en la tramitación de partes médicos de alta/baja/confirmación de los trabajadores

LA UNIO - 27 May, 2023

Procesos de incapacidad temporal

Desde el pasado 1 abril ha entrado en vigor el RD 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. / Bea Garrigós

Como principal novedad, el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua, cuando expidan el parte de baja, confirmación o alta, darán a la persona trabajadora únicamente una copia, la suya, y el trabajador no tiene obligación de comunicar dicha situación a la empresa.

Todas las notificaciones serán vía telemática. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso. La forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas que se comunicarán a través de los Autorizados RED.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos únicamente en los partes de baja.

No olvide que La Unió Llauradora i Ramadera lleva a cabo todas estas gestiones por ser Entidad Autorizada Red de la Seguridad Social.

Prevención de riesgos laborales

Desde La Unió Llauradora i Ramadera queremos recordarle la obligación de tener contratado con un Servicio de Prevención Ajeno para llevar a cabo la PRL en su explotación desde el momento que se contrata a un trabajador, independientemente de los días de duración y el tipo de relación laboral.

Para más información póngase en contacto con su oficina de LA UNIÓ más próxima: https://cutt.ly/2wqPWlwv